Obligaciones civiles y naturales, según el Código Civil, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.846 lecturas
Art. 1486 del Código Civil.
- Obligaciones Civiles.- Son aquellas que dan derecho a exigir su cumplimiento.
- Obligaciones nulas.- Las que han sido afectadas por vicios de nulidad.
- Obligaciones rescindibles.- Aquellas que nacen con nulidad por haber sido contraídas por incapaces (No llegan a producir ni obligaciones naturales) o aquellas que no hubieren cumplido con las solemnidades que requiere para su celebración.
- Obligaciones degeneradas.- Las obligaciones simplemente prescritas.
- Obligaciones desvirtuadas.- Las que no fueron reconocidas en juicio por falta de prueba.
- Obligaciones Naturales.- Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero entregadas dan derecho al acreedor para retener lo recibido en virtud de ellas; sin embargo, en determinados casos el deudor para lograr la devolución tiene el derecho de plantear la ACCION DE REMBOLSO.
- Esta obligación persiste aun cuando exista fallo judicial que la haya negado.
- Esta acción no goza del beneficio de excusión.
Tales son:
- Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse, según las leyes, como los menores adultos;
- Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción;
- Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que surtan efectos civiles; como la de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida; y,
- Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.
Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesario que el pago se haya hecho voluntariamente por el que tenía la libre administración de sus bienes.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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