Sociedad Conyugal, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.494 lecturas
El actual Código Civil nos dice lo siguiente:
Artículo 139.- Por el hecho del matrimonio celebrado conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges.
Los que se hayan casado en nación extranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador, se mirarán como separados de bienes siempre que, en conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron, no haya habido entre ellos sociedad de bienes.
Artículo 140.- Cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo, tendrá la administración ordinaria de la sociedad conyugal, pero podrá autorizar al otro para que realice actos relativos a tal administración.
No podrá presumirse tal autorización sino en los casos que la ley ha previsto.
CAUSAS POR LAS QUE SE DISUELVE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
Artículo 189.- La sociedad conyugal se disuelve:
1. Por la terminación del matrimonio;
2. Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido;
3. Por sentencia judicial, a pedido de cualquiera de los cónyuges; y,
4. Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En los casos de separación parcial de bienes continuará la sociedad en los bienes no comprendidos en aquella.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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