Interdicción o interdicto, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.861 lecturas
Los Interdictos pertenecen al grupo de los incapaces, se consideran asi las personas que no pueden gobernarse por si mismas, por ende no son competentes para administrar sus negocios propios.
Tambien de manera genérica se los denomina incapaz; es decir, persona que se encuentra privada de su facultad de goce y ejercicio; por lo tanto, sus actos carecen de derechos y obligaciones.
Dentro del Estado ecuatoriano, un interdicto podrá ser representado por un Curador Interino y/o Curador General; respectivamente, según las reglas especiales relativas a la curaduria del demente determinadas en el Código Civil, luego que sea nombrado por un Juez o Jueza cuando la demanda contenga tal petición de declaratoria de interdicción y en ella se haya insinuado probidad e idoneidad en la persona que desempeñará el cargo.
Debe tomarse en cuenta que este juicio puede concluir con un auto resolutorio, cuando se trate que la petición sea la declaratoria de incapaz provicional o sentencia cuando la petición sea la declaratoria de incapaz definitivo; según corresponda, mediante el cual en ambos casos se le priva de administrar los bienes de su propiedad.
En materia penal, el sentenciado o condenado lleva consigo la interdicción mientras dure la pena; según lo previsto en el Art. 56 del COIP.
Nota.- Ver modelo de demanda AQUÍ.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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