En cuanto tiempo prescribe una factura para el cobro, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.607 lecturas
Antes de entrar en la explicación es neceario que conozcas que las facturas puden ser accionadas a través de los siguientes procedimientos: monitorio, sumario y/o ordinario, todo dependera del analisis y la estrategia que plantee el patrocinador técnico.
Cuando el que acciona eligió que el procedimiento de la demanda no sea ejecutivo, monitorio u ordinario se invoca el Art. 332 numeral 6 del COGEP; es decir al procedimiento sumario, entonces de acuerdo al Codigo Civil, "Art. 2422.- Prescriben en dos años: la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo. La de toda clase de personas, por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente a excepción de los que se hallan regulados en el Código del Trabajo." Concordante con la linea jurisprudencial 551-2010,
Cuando el que acciona eligió que el procedimiento sea ejecutivo u ordinario, se atendera la regla establecida en el "Art. 2415 Este tiempo es, en general, de cinco años para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco."
Para finalizar debes tomar en cuenta que el tiempo de la prescripción no se haya interrumpido de acuerdo al Art. 64 numeral 6 del COGEP, que trata de los efectos de la citación, al mismo tiempo el hecho de Interrumpir la prescripción. Si la demanda es citada dentro de los seis meses de presentada, la interrupción de la prescripción se retrotraerá a la fecha de presentación de la demanda.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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