Cesión de créditos personales, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.992 lecturas
Es la facultad que tiene una persona para transferir voluntariamente a otra persona, los derechos personales que tiene en contra de un tercero, comúnmente denominada "Cesión de derechos"
Se perfecciona con la sola entrega del titulo, en este caso la ley estipula que se la haga a través de Escritura Pública, ante Notario Público; sin embargo, para que surta los efectos legales debe existir la notificación o la aceptación de la cesión. Esta notificación debe practicarse de manera personal, puede ser entregada por el cedente o por el cesionario, de ser posible poner en conocimiento del titulo a través de copia certificada.
CESIÓN DE CREDITOS DIFERENTE DE LA SUBROGACION Y LA NOVACION.-
La cesión es esencialmente voluntaria, la subrogación inicia con voluntariedad, pero posterior se vuelve forzosa, mientras que la novación es la terminación voluntaria de esa obligación para así mismo voluntariamente generar una nueva obligación, extinguiendo la anterior.
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS.- Son aquellos derechos exclusivos del accionante, recaídos en objeto de una controversia judicial, cuya existencia se discute en juicio; es decir, al evento incierto de la litis; por lo tanto, el cedente no se hace responsable del resultado.
CESION DEL DERECHO REAL DE HERENCIA.- Se denomina así a la persona que por ley o testamento, esta llamada a recibir la totalidad o cuota de la universalidad de los bienes dejados por el difunto. Esta figura solo puede transferirse a través de Compra - Venta, o Donación, con las formalidades de inscripción ante el Registro de la Propiedad; no admite que sea a titulo gratuito.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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