Cohecho, Art. 280 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura3.139 lecturas
Art. 280.- Las o los servidores públicos y las persona que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.
- Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena
privativa de libertad de tres a cinco años.
- Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un
donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material
para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer
un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos.
- En caso de determinarse responsabilidad de la persona jurídica será sancionada con la disolución y
liquidación y el pago de una multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en
general.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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