Ataque o resistencia, Art. 283 COIP Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.796 lecturas
- Art. 283.- La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación, a los agentes de policía, de seguridad penitenciaria y a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
- Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En los casos de los incisos anteriores, si las personas, además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
- La persona que incite a la Fuerza Pública a ejecutar las conductas anteriores, será sancionada con
pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada en un tercio. Si como
consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se producen lesiones, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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