Visas que puede obtener un extranjero en Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.535 lecturas
Las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano deben optar una de las siguientes tipos de visa:
1. Visa de * residente temporal: Es la autorización para permanecer por un tiempo determinado en el Estado ecuatoriano, conforme a las categorías establecidas en el artículo referente a la residencia temporal.
2. Visa de * residente temporal de excepción: Es la autorización excepcional a la persona extranjera para permanecer en el Estado ecuatoriano, conforme al artículo referente a la residencia temporal de excepción.
3. Visa de * residente permanente: Es la autorización para permanecer por un tiempo indefinido en el Estado ecuatoriano, conforme a las condiciones establecidas en el artículo referente a la residencia permanente.
4. Visa * diplomática: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomáticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal.
5. Visa * humanitaria: Es la autorización que concede la máxima autoridad de movilidad humana para permanecer en el Ecuador a los solicitantes de protección internacional hasta que se resuelva su solicitud o a las personas en protección por razones humanitarias por un lapso de hasta dos años de conformidad con esta Ley. Esta visa no tendrá costo alguno.
6. Visa de * turista: Es la autorización para permanecer en el Estado ecuatoriano a las personas de aquellas nacionalidades que la autoridad de movilidad humana determine y que deseen realizar actividades turísticas, por el plazo fijado en el artículo relativo a personas turistas. A las personas extranjeras que no necesiten visa de turismo con base en la política de movilidad humana del Estado ecuatoriano o por instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, se les otorgará una autorización de permanencia en el país en los puntos de control migratorio oficiales.
7. Visa * especial de turismo: Es la autorización de permanencia en el país hasta por un año para las personas que se encuentren en territorio ecuatoriano ciento ochenta días en calidad de turistas, previo a la realización del trámite previsto en esta Ley. Este tipo de visa se podrá solicitar por una sola vez cada cinco años.
8. Visa por * Convenio: Es la autorización para las personas nacionales de los Estados con los que el Ecuador suscribe instrumentos internacionales para permanecer en territorio ecuatoriano el tiempo establecido en dicho instrumento.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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