Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Art 192 CONA. Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura1.822 lecturas
Pertenecen al segundo nivel de organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Art. 205.- Naturaleza Jurídica.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos son órganos de
nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional, que tienen como función pública la
protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes, en el
respectivo cantón.
Las organizará cada municipalidad a nivel cantonal o parroquial, según sus planes de desarrollo
social. Serán financiadas por el Municipio con los recursos establecidos en el presente Código y más
leyes.
Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.-Corresponde a las Juntas
de Protección de Derechos:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos
individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer
las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado
o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de
incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y
documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a
quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales
en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los
derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes
involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
Concordancias: CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP, Art. 233
Art. 207.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez. El Reglamento que dicte el Presidente de la República a propuesta del Consejo Nacional establecerá los demás requisitos que deben reunirse para ser miembro de estas Juntas, las inhabilidades e incompatibilidades y los procedimientos para proponerlos y elegirlos.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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