Apremios personales Art. 134 y 137 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.701 lecturas
Procede cuando el alimentante no ha pagado los alimentos y ha cumplido pasos previos para configurarlo DEUDOR.
El Juez/a señala día y hora para la celebración de Audiencia de Verificación de Cumplimiento o Justificación del Incumplimiento; el defensor del demandado puede demostrar pagos realizados de manera directa al alimentante, o en su defecto puede justificar el porqué del incumplimiento, podrá ser llamado la atención por no haber presentado el INCIDENTE DE REBAJA de alimentos, cuyos argumentos son los mismos:
- El Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- La Declaración de Impuesto a la Renta.
- El Historial Laboral o Mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- El certificado de no pertenecer a Institución Pública alguna, emitido por el Ministerio de Trabajo.
Los Apremios son medidas coercitivas, existen 2 clases; las de carácter personal cuando se impone a las personas, y reales cuando recae sobre sus bienes o patrimonio.
- Apremio Total. - Privación de libertad por 30 (Treinta) días, si es reincidente por 60 (Sesenta) días
- Apremio Parcial. - Privación parcial de libertad de entre las 22h00 pm. hasta las 06h00 am del siguiente día, por el lapso de 30 (treinta) días. Si el alimentante cumpliere horario laboral nocturno, el Juez o jueza ordenará que sea por 8 horas, en horas distintas a la indicadas en líneas anteriores.
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Nota. – No cabe Apremios en contra de obligados subsidiarios o discapacitados.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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