Desde cuándo se debe pagar alimentos e incidentes, Art. 133 CONA, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.579 lecturas
Los alimentos deben cancelarse desde el momento o fecha que se PRESENTA la demanda; siempre por mesadas anticipadas, dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes.
- Incidente de aumento de pensión de alimentos.- Desde la presentación del incidente.
- Incidente de rebaja de pensión de alimentos.- Desde la resolución del Juzgador.
La excepción a esta regla es el Juicio de Alimentos de Mujer Embarazada, que se calcula desde la fecha de concepción, tomando de referencia el examen Gineco obstétrico.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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