Cuando se extingue el derecho de alimentos, ART. 147 numeral 10 CONA. caducidad de alimentos, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.293 lecturas
El derecho para percibir alimentos se termina por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Por la muerte del titular del derecho,
2.- Por la muerte de todos los obligados al pago; y,
3.- Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al pago de alimentos según esta ley.
En definitiva, por haber cumplido la mayoría de edad (18 años); y excepcionalmente cuando continue los estudios hasta los 21 años de edad.
- Procedimiento según oficio 1020-P-CNJ-2018 de fecha 02 agosto del 2018. La Jueza o Juez recibe la petición de extinción, luego por el termino de cinco días corre traslado a la contraparte.
Para justificar los alimentos entre los 18 a los 21 años, deberá presentar:
- Documentos auténticos o copias certificadas que justifiquen cursar estudios (Certificado de matrícula de la institución educativa, asistencia a clases, horario de estudios).
La autoridad judicial puede solicitar información acerca si una persona se encuentra registrada como persona con discapacidad, esto de conformidad al Art. 71 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP):
- Art. 71.- Colaboración con la Función Judicial. La o el juzgador está facultado para requerir a las
personas naturales o jurídicas, la información necesaria. Las requeridas están obligadas a proveerla de manera inmediata y clara haciendo uso de los medios tecnológicos más eficientes.
Concordante con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA); así como, Ley reformatoria al título V Libro II, Art. inumerado 4 numerales 4 y 2.
Esta petición debe ser realizada por escrito, a través de su abogado de confianza, sino tiene uno, le ofrecemos nuestro servicio.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Familia, Niñez y Adolescencia
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