Realidad, definición, Ecuador 2026.
Actualizado el 10 de octubre de 20261 min de lectura525 lecturas
Proviene del latin realitas, que a su vez se deriva de res (que significa «cosa» u «objeto»; entonces, la realidad significa la cualidad relativa a la cosa u objeto; es decir, aquello que existe o es verdadero.
En el derecho ecuatoriano se manifiesta a través del principio de primacía de la realidad; es decir, que los hechos y la práctica cotidiana prevalecen sobre los documentos, contratos o apariencias formales.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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