Principio de responsabilidad objetiva del Estado, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura834 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Responsabiliza y Sanciona a los operadores de justicia de manera directa la defectuosa administración de justicia y por el error judicial, previsto en el Art. 11, numeral 9 y el Art. 54 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
Por otro lado el Art. 15; Art. 32 y 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) regula el derecho a la indemnización por error judicial
Precedente Jurisprudencial Vinculante:
Sentencia No. 3-19-CN/20 (Corte Constitucional): Hito que zanjó la potestad del Consejo de la Judicatura, determinando de forma obligatoria que para sancionar o perseguir el error judicial (y sus variantes como el error inexcusable), se requiere de forma inequívoca una declaratoria jurisdiccional previa emanada de un órgano judicial superior dentro de la tramitación de los recursos ordinarios o extraordinarios.
Sentencia No. 410-22-EP/23 (Corte Constitucional): Define el estándar analítico del yerro:
Para plantear una pretensión indemnizatoria contra el Estado por error judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo, o para alegarlo vía recursos, no basta la mutación de un criterio judicial (la revocatoria en segunda instancia no presupone per se error judicial). Debe acreditarse un silogismo quebrado en la premisa fáctica (error de hecho) o en la jurídica (error de derecho).
A. Tipicidad del Yerro
Error de Hecho (In Facto): Alteración, preterición o invención de la plataforma fáctica del proceso o de la materialidad de la prueba.
Error de Derecho (In Jure): Aplicación de norma derogada, subsunción manifiestamente absurda, o interpretación contra legem que rompe los cánones hermenéuticos del artículo 18 del Código Civil.
B. Pertinencia, Conducencia y Utilidad Probatoria
Para que el análisis sea próspero en sede judicial, la estrategia probatoria debe enfocarse de manera estricta en los siguientes elementos documentales y periciales:
Copia Certificada de la Decisión Judicial Yerrada: (Conducente) Elemento indispensable para demostrar la existencia material de la resolución judicial que adolece del vicio.
Copia Certificada de la Sentencia o Auto del Órgano Superior (Declaratoria Jurisprudencial Previa): (Pertinente y Útil) Documento que materializa el cumplimiento del requisito jurisprudencial de la Sentencia 3-19-CN/20. Sin esta pieza, la acción de responsabilidad contra el Estado carece de procedibilidad.
Pericia Económico-Actuarial o Contable: (Útil) Destinada a cuantificar el daño emergente y el lucro cesante derivado directamente de la decisión judicial defectuosa. El daño debe ser real, cierto y liquidable, no una mera expectativa de ganancia procesal.
Prueba Testimonial e Informes Psicológicos: (Pertinente) En los casos donde el error judicial haya decantado en privación ilegal o arbitraria de la libertad individual, para tasar el daño moral infligido.
IV. CONCLUSION (Conclusión Jurídica)
El resultado lógico-jurídico dictamina que el error judicial en el Ecuador no opera por la mera discrepancia interpretativa entre instancias judiciales inferiores y superiores.
Su configuración requiere la concurrencia de un vicio de gravedad manifiesta (irracionalidad lógica o fáctica) y la obtención de una declaratoria jurisdiccional previa dictada por el superior jerárquico del juzgador objetado. Cumplidos estos presupuestos sustantivos y formales, se activa la responsabilidad extracontractual y objetiva del Estado, habilitando la vía contencioso-administrativa para la reparación integral correspondiente.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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