Principio de debida diligencia en los procesos de administración de justicia, Art. 172 Constitución, Ecuador 2026.
Actualizado el 22 de septiembre de 20261 min de lectura1.782 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.
Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.
__
Nota.- "El principio de debida diligencia constituye el respeto de las reglas procesales aplicadas a lo largo del proceso judicial, por medio del cual, se garantice las mínimas condiciones para que las partes puedan asegurarse de parte del órgano jurisdiccional una adecuada tutela de sus derechos e intereses Entonces la debida diligencia debe estar presente en todas las etapas de la administración de justicia y es deber de los y las operadores y operadoras de justicia garantizarla.
La debida diligencia y la dirección judicial del proceso obligan al juzgador a garantizar los derechos de las partes no a las partes a identificar y corregir los errores en los que pueda incurrir la autoridad judicial.
y no haberlo corregido, aun teniendo la oportunidad de reconocer el error y convocar a una nueva audiencia, es concretamente lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva, en su componente del derecho debido proceso COIP, artículo 5, numeral 14: “la o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,
encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas”.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
Temas relacionados
Derecho General Ecuador 2026
Principios Universales del derecho
Se los denomina así para referirse ha situaciones abstractas que se aceptan, adaptan y se aplican en los diferentes sistemas jurídicos. Nuestro Código Civil en el Art. 18 numeral 7, lo menciona como Interpretación…
LeerDerecho General Ecuador 2026
Materias de derecho en el
Administrativo.- Ambiental.- Civil.- Constitucional.- Inquilinato.- Laboral.- Mercantil.- Minero.- Municipal.- Niñez y Adolescencia.- Penal.- Es la ley que tipifica faltas, sanciones, delitos, penas y omisiones, en…
LeerDerecho General Ecuador 2026
SISTEMA
La palabra sistema tiene origen griego y significa medio (unión de varias partes o miembros) para un resultado; dicho de otra forma, el proceso conduce a la finalidad de Administrar Justicia. Actualmente tiene categoría…
LeerDerecho General Ecuador 2026
Diferencias entre nulidad absoluta y nulidad relativa
- NULIDAD.- Acción o efecto de anular un acto jurídico; como consecuencia de carecer de las condiciones necesarias para su validez o haber sido realizado omitiendo ciertas formalidades o requisitos indispensables…
LeerDerecho General Ecuador 2026
Principio de Mínima intervención, Art 195 CRE
Consta enunciativamente en el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, y es un principio que pertenece al grupo de los Principios Universales del Derecho. El Principio de mínima intervención, busca…
LeerDerecho General Ecuador 2026
Principio del debido proceso
Pertenece al grupo de los principios universales del derecho. Nuestra legislación ha ubicado al Debido Proceso en el Art 76 de la Constitución del Ecuador. La definición individual de la palabra debido consiste en estar…
Leer