Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
El principio de unidad de la Constitución es el mandato técnico-hermenéutico (Art. 427 CRE y Art. 3.5 LOGJCC) que prohíbe al operador jurídico interpretar un precepto constitucional de manera aislada, obligándolo a dotarle de sentido en correspondencia armónica e integral con la totalidad de la Norma Suprema.
invocar este principio sirve para desbaratar la argumentación de la contraparte o del Juez cuando estos pretenden fundar su pretensión o fallo en la lectura mutilada o descontextualizada de un artículo constitucional.
