Principio de publicidad, Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura1.349 lecturas
- Forma parte de los principios universales del derecho.
Aunque la palabra publicidad no es una conjugación de la palabra público, tiene la misma raíz u origen populus (pueblo). En el contexto jurídico ecuatoriano se refiere a hacerlo de dominio público; es decir, que todo acto público debe ser notorio; conocido por todos; pertenecerle al pueblo; comun de todos, concordante con el Art. 1 de la Constitución de la República que determina que la soberanía de este Estado radica en el pueblo.
El principio de publicidad tiene estrecha relación con el principio de oralidad y con el principio de transparencia; se refiere hacer público los actos y la información de las instituciones del Estado.
Este principio es aplicable en la celebración de Audiencias, por ello es que son orales, públicas y contradictorias, con excepción de aquellas que establece la ley.
En la legislaciòn ecuatoriana esta presente en el Art. 168 numeral 5 de la Constitución de la República y Art. 5 numeral 16 Código Orgánico Integral Penal (COÍP).
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Nota.- Aunque tiene estrecha relación con el Principio de transparencia y publicidad de los procesos judiciales, nada tiene que ver con la publicación de los procesos judiciales.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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