Principio de independencia, Art. 8 (COFJ) Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.746 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Se fundamenta en la separación de Funciones del Estado ecuatoriano, en los cuales cada uno goza de autonomia institucional y la capacidad para autoregularse, pudiendo tomar sus propias decisiones sin intromisión de ninguna naturaleza.
En el derecho ecuatoriano se utiliza para indicar que los ciudadanos se encuentran garantizados por los principios de independencia e imparcialidad al momento de ser juzgados por la Administración de Justicia, conforme lo promueve el Art. 168 de la Constitucion de la República del Ecuador.
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Art.- 8. Principio de independencia. Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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