Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Este principio de identidad tiene su origen en la lógica clásica: A es A, todo objeto es idéntico a sí mismo y no puede ser otro en el mismo contexto. En el Derecho opera como principio lógico-jurídico y de él derivan los principios de no contradicción y de tercero excluido. Constituye un presupuesto de la seguridad jurídica y de la motivación, pues sin identidad conceptual no es posible la subsunción.
Una norma, un hecho, un sujeto o una cosa deben conservar su significado y su individualidad a lo largo del razonamiento jurídico.
II. PLANO LÓGICO-ARGUMENTATIVO
• Silogismo judicial. El término de la premisa mayor (supuesto normativo) debe ser el mismo que el de la premisa menor (hecho probado). Si el concepto varía en el curso del razonamiento, se incurre en falacia de equivocidad y la subsunción es inválida.
• Congruencia. El juez debe resolver sobre lo pretendido, sin mutar los términos de la litis. La identidad entre pretensión, hecho y decisión es la base de la incongruencia como vicio.
• Motivación. Exige coherencia en el uso de los conceptos dentro de la sentencia.
III. PLANO PROCESAL: LA TRIPLE IDENTIDAD
Es su manifestación más operativa en la práctica. Para la cosa juzgada y el non bis in idem se requiere identidad de sujeto (eadem personae), objeto (eadem res) y causa o fundamento (eadem causa petendi). Aparece también en la litispendencia. En materia penal, el non bis in idem tiene respaldo constitucional (art. 76.7.i CRE) y en el COIP. Allí la jurisprudencia suele centrar el análisis en la identidad de hechos más que en la calificación jurídica.
IV. PLANO SUSTANTIVO
• Identidad del pago. El deudor debe cumplir exactamente la prestación debida y el acreedor no está obligado a recibir otra, aunque sea de igual o mayor valor (Código Civil, arts. 1590 y ss.).
• Identidad de la persona. Es la individualización del sujeto de derechos, vinculada al derecho a la identidad personal y colectiva (art. 66.28 CRE), al estado civil y al nombre. Es especialmente relevante en materia registral, notarial y de citación.
• Identidad del objeto. Es determinante en la compraventa, la reivindicación, los linderos y la singularización del inmueble.
V. PLANO PROBATORIO
La prueba debe versar sobre el mismo hecho que sustenta la pretensión. La pertinencia es, en esencia, un juicio de identidad entre el hecho probado y el hecho controvertido.
VI. VERIFICACIÓN PENDIENTE
Las referencias normativas deben cotejarse con la versión vigente de cada cuerpo legal antes de citarlas. La numeración del COIP y del COGEP sobre cosa juzgada no se cita de memoria. Tampoco se ha incorporado jurisprudencia de la Corte Constitucional ni de la Corte Nacional de Justicia sin confirmar su vigencia.
