Principio de dignidad humana, Ecuador 2026.
Actualizado el 19 de septiembre de 20261 min de lectura2.216 lecturas
- Es un principio que pertenece al grupo de principios fundamentales del derecho.
La palabra dignidad proviene del latín Dignus / dignĭtas, que significa «digno», «valioso», «merecedor», «conveniente», «estar bien». De ahí surgen conceptos romanos como decus (nobleza, decencia) y decor (lo bello o magnífico).
La dignidad humana es un derecho con rango de principio fundamental, este se halla intrínseco en todo ser humano, promueve que toda persona tiene valia o valor en la sociedad; por lo tanto, somos merecedores de ser tratados con respeto y consideración.
La dignidad humana garantiza el derecho de tener acceso a la justicia, acceso a los servicios básicos, educación, salud, vivienda, seguridad, condición de vida saludable, promueve el bienestar e igualdad de todos los seres humanos incluso en privacion de libertad de conformidad con el Art. 4 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inspirados en los Derechos humanos y guia su interpretación.
La Constitución del Ecuador se refiere a ella como garantia constitucional:
"Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución"
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Derecho General Ecuador 2026
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