Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
La defensa nacional, protección interna y orden público.
Las relaciones internacionales.
El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.
La planificación nacional.
Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.
Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.
Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales.
El manejo de desastres naturales.
Las que le corresponda aplicar como resultado de tratados internacionales.
El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos.
Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales.
El control y administración de las empresas públicas nacionales.
