Transferencia electrónica de activo patrimonial, Art. 231 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura2.695 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación.
Art. 231.- La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento de programa o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena, será sancionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona.
RESOLUCIÓN EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,Resuelve:
Ampliar la competencia en razón de la materia de las juezas y los jueces de garantías penales o multicompetentes que conocen temas penales para que resuelvan en materia contravencional.
Art. 1.- En las circunscripciones territoriales donde no existan juezas o jueces de contravenciones, serán competentes para conocer las causas y procesos previstos en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, las juezas y jueces de Garantías Penales o las juezas o jueces multicompetentes que conocen materias penales, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
- Juezas y jueces de Garantías Penales; y,
- Juezas y jueces multicompetentes con competencia en materia penal.
Art. 2.- A partir de la vigencia de esta resolución, las comisarias o comisarios nacionales de policía e intendentes, no podrán receptar para su trámite ninguna petición o denuncia en materia contravencional.
Art. 3.- Las comisarias o comisarios nacionales de policía, e intendentes continuarán conociendo y resolviendo las causas ingresadas con anterioridad a la notificación de ampliación de la competencia en materia contravencional de las juezas y jueces de Garantías Penales o las juezas o jueces multicompetentes que conocen materias penales.
Art. 4.- Las comisarias o comisarios nacionales de policía, e intendentes en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de notificación de la ampliación de la competencia en materia contravencional de las juezas y jueces de Garantías Penales o las juezas o jueces multicompetentes que conocen materias penales, resolverán las causas ingresadas, debiendo entregar al Consejo de la Judicatura un archivo debidamente depurado, ordenado e inventariado.
Fenecido el plazo dispuesto en el artículo precedente, el ámbito de competencia de las Comisarias o Comisarios Nacionales de Policía e Intendentes, se suspenderá de manera permanente.
Disposiciones finales:
Primera.- La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.
Segunda.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del primero de noviembre de 2014, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.
(Rs. 257-2014. 6-oct-2014. RO-2S: 30-oct-2014)
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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