Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral, Art. 105 COIP Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.650 lecturas
- Es un delito que se ubica en las Diversas formas de explotación.
Art. 105.- La persona que someta a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales, dentro o fuera del país, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Habrá trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales en los siguientes casos:
1.- Cuando se obligue o engañe a una persona para que realice, contra su voluntad, un trabajo o
servicio bajo amenaza de causarle daño a ella o a terceras personas.
2.- Cuando en estos se utilice a niñas, niños o adolescentes menores a quince años de edad.
3.- Cuando se utilice a adolescentes mayores a quince años de edad en trabajos peligrosos, nocivos o
riesgosos de acuerdo con lo estipulado por las normas correspondientes.
4.- Cuando se obligue a una persona a realizar un trabajo o servicio utilizando la violencia o amenaza.
5.- Cuando se obligue a una persona a comprometer o prestar sus servicios personales o los de
alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, aprovechando su condición de
deudora.
6.- Cuando se obligue a una persona a vivir y trabajar en una tierra que pertenece a otra persona y a
prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios sin libertad para cambiar su condición.
___
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 33, 38 Numeral 2, Art. 46 Numeral 2; Art. 66 Numeral 17; COIP: Art. 63, Art. 91 Numeral 3.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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