Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados, Art. 217.1 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.706 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la salud.
Art. 217.1.- Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.- La persona que produzca, fabrique, comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso o consumo humano falsificados o adulterados, sin registro o notificación sanitaria, con ingredientes inadecuados, sin ingredientes activos, con cantidades inadecuadas de ingredientes activos, con un envase o empaque falsificado o adulterado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad.
Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Si se determina responsabilidad de la persona jurídica, será sancionada con multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.
Los medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso y consumo humano, falsificados o adulterados, serán decomisados por la autoridad competente, para la correspondiente destrucción.
Reforma: Ver Sección II, Doc. 4
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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