Personas protegidas por el derecho internacional humanitario, Art. 111 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.564 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 111.- Para efectos de esta sección, se considerará como personas protegidas a las definidas como tales por los instrumentos internacionales vigentes del Derecho Internacional Humanitario y, en particular, las siguientes:
1.- La población civil.
2.- Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.
3.- El personal sanitario o religioso.
4.- Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
5.- Las personas que han depuesto las armas.
6.- Las personas que se encuentran fuera de combate o indefensas en el conflicto armado.
7.- Las personas que, antes del inicio de las hostilidades, pertenecían a la categoría de apátridas o refugiados.
8.- Los asilados políticos y refugiados.
9.- El personal de las Naciones Unidas y personal asociado protegido por la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y del Personal Asociado.
10.- Cualquier otra persona que tenga esta condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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