Penas para las personas jurídicas, Art. 71 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.526 lecturas
- En el COIP aplican varios artículos para determinar la Clasificación de la Pena.
Art. 71.- Las penas específicas aplicables a las personas jurídicas, son las siguientes:
1.- Multa.
2.- Comiso penal. Los actos y contratos existentes, relativos a los bienes objeto de comiso penal cesan de pleno derecho, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe, que se reconocen, liquidan y pagan a la brevedad posible, quienes deberán hacer valer sus derechos ante la o el mismo juzgador de la causa penal. Los bienes declarados de origen ilícito no son susceptibles de protección de ningún régimen patrimonial.
3.- Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos, en el lugar en el que se ha cometido la infracción penal, según la gravedad de la infracción o del daño ocasionado.
4.- Realizar actividades en beneficio de la comunidad sujetas a seguimiento y evaluación judicial.
5.- Remediación integral de los daños ambientales causados.
6.- Disolución de la persona jurídica, ordenado por la o el juzgador, en el país en el caso de personas jurídicas extranjeras y liquidación de su patrimonio mediante el procedimiento legalmente previsto, a cargo del respectivo ente público de control. En este caso, no habrá lugar a ninguna modalidad de recontratación o de reactivación de la persona jurídica.
7.- Prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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