Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana, Art. 249 COIP, Ecuador 2026
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.612 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
Art. 249.- La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará además inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales.
Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1.- Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
2.- Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.
3.- Actuando con ensañamiento contra el animal.
4.- Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas.
5.- Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.
6.- Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. En este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor.
Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un especialista en la materia.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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