Fraude procesal, Art. 272 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.781 lecturas
Art. 272.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas,
les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de
los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de
la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando
obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o
huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de
favorecerlos.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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