Empleo de métodos prohibidos en la conducción de conflicto armado, Art. 121 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 12 de octubre de 20261 min de lectura1.176 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.
Art. 121.- La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, emplee métodos prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario, y en particular, los siguientes, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años:
1.- El someter a padecimiento de hambre a la población civil, inclusive a través de la obstaculización de los suministros.
2.- La utilización de la presencia de una persona protegida como escudo para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a salvo de operaciones bélicas o para obstaculizar las acciones del enemigo en contra de objetivos militares determinados.
3.- La orden de no dar cuartel.
4.- El ataque a la población civil.
5.- El ataque a los bienes civiles.
6.- El ataque indiscriminado con la potencialidad de provocar muerte o lesiones a civiles, daños a bienes protegidos o daños graves o desproporcionados al ambiente.
Si estas prácticas provocan la muerte de un combatiente o un miembro de la parte adversa que participe en un conflicto armado, la pena será de veintidós a veintiséis años.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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