Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, Art. 220 COIP Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20262 min de lectura3.760 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Art. 220.-Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.-La persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente:
1.- Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
- a) Mínima escala, de uno a tres años.
- b) Mediana escala, de tres a cinco años.
- c) Alta escala, de cinco a siete años.
- d) Gran escala, de diez a trece años.
2.- Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible; en casos de consumo ocasional, habitual o problemático el Estado ofrecerá tratamiento y rehabilitación.
Las cantidades establecidas en los umbrales o escalas previstas en la normativa correspondiente, serán meramente referenciales para determinar el tráfico o consumo.
La tenencia o posesión de fármacos que contengan el principio activo del cannabis o derivados con fines terapéuticos, paliativos, medicinales o para el ejercicio de la medicina alternativa con el objeto de garantizar la salud, no será punible, siempre que se demuestre el padecimiento de una enfermedad a través de un diagnóstico profesional.
En el caso de tráfico de varias sustancias en un mismo hecho, se iniciará un solo proceso penal por el delito fin de tráfico y se impondrá la pena que corresponda a la escala de la sustancia con mayor reproche. En este caso no habrá acumulación de penas.
- NOTA.- En caso de los literales a) y b), la mejor alternativa es solicitar un procedimiento abreviado (DECLARARSE CULPABLE), conseguir una mejor pena negociada con Fiscalía, y finalmente solicitar lo dispuesto en el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la suspensión condicional de la pena; es decir, no será privado de su libertad.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Temas relacionados
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Estafa, Art. 186, Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad. - Es recurrente que las personas supongan o interpreten este delito a su saber y entender, asociando lo que les sucedió es una…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Delito de Violación, Art. 171 COIP
Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Art. 171.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Cuánto dura una Investigación fiscal, Art. 585 COIP
Este artículo correponde al Procedimiento Ordinario; según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), los plazos deben considerarse según la fecha de inicio de la investigación. - En los delitos que la pena máxima no…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Medidas Cautelares PERSONALES, Art. 522 COIP
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes Medidas Cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Abuso Sexual, Art. 170 COIP
Es un delito de carácter reservado y se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
COIP, Código Orgánico Integral Penal
Para revisar completamente el Código Orgánico integral Penal (COIP), presiona AQUÍ. En Ecuador este Código o cuerpo legal, unifico la ley sustantiva con la ley adjetiva penal. Este cuerpo legal regula la materia Penal…
Leer