Destrucción de Bienes del Patrimonio Cultural, Art 237 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.570 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la cultura.
Art. 237.- La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente, bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Con la misma pena será sancionado la o el servidor o la o el empleado público que actuando por sí
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, modificaciones, alteraciones o derrocamientos que causen la destrucción o dañen bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación; así como al funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya conducido al mismo resultado.
Cuando no sea posible la reconstrucción o restauración del bien objeto de la infracción, se aplicará el
máximo de la pena privativa de libertad.
Si se determina responsabilidad penal de persona jurídica se impondrá la pena de disolución.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 21, Art. 83 Numeral 13, Art. 379
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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