Desatención del servicio de salud, Art. 218 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.531 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delitos contra el derecho a la salud.
Art. 218.- La persona que, en obligación de prestar un servicio de salud y con la capacidad de hacerlo, se niegue a atender a pacientes en estado de emergencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si se produce la muerte de la víctima, como consecuencia de la desatención, la persona será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de treinta a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general y su clausura temporal.
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Nota.- Marca desde tu celular al 911 (EMERGENCIAS), pide servicio ciudadano de la Policía Nacional del Ecuador, diles que se acerquen a la casa de salud donde se encuentre, cuando lleguen pide que elaboren un parte policial de lo que esta sucediendo, fíjate que ubiquen el nombre del médico a cargo o de turno.
Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 32
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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