Contravenciones de primera clase, Art. 393 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.817 lecturas
Art.- 393.-Será sancionado con trabajo comunitario de hasta cincuenta horas o pena privativa de libertad de uno a cinco días:
1.- La o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por sobre la capacidad autorizada.
2.- La persona que destruya, inutilice o menoscabe los dispositivos de control de tránsito o señalética, o dañe el ornato de la ciudad o la propiedad privada de los ciudadanos con pinturas, gráficos, frases o cualquier otra manifestación, en lugares no autorizados. En los supuestos determinados en este numeral, la persona contraventora estará obligado a la reparación por los daños ocasionados.
3.- La persona que tenga pozos sin las debidas seguridades.
4.- La persona que realice escándalo público sin armas, salvo el caso de justa defensa propia o de un tercero.
5.- La o el capitán del buque que navegue con dos a más patentes de navegación de diversas naciones o sin patente; el que navegue sin matrícula o bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la legitimidad de su viaje.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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