Calumnia, Art. 182 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura3.103 lecturas
- Es un delito que se ubica en los Delito contra el derecho al honor y buen nombre.
Art. 182.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.
No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones.
Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.
No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del esponsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación.
La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.
__
Nota.- Este es un delito de acción privada; por lo tanto, tiene procedimiento especial de conformidad a lo establecido en el Art. 647 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Para ampliar tu consulta comunicate con Servicio al Cliente Smart Company Abogados AQUÍ.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Temas relacionados
Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Estafa, Art. 186, Código Orgánico Integral Penal (COIP)
Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra el derecho a la propiedad. - Es recurrente que las personas supongan o interpreten este delito a su saber y entender, asociando lo que les sucedió es una…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Delito de Violación, Art. 171 COIP
Es un delito que se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Art. 171.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Cuánto dura una Investigación fiscal, Art. 585 COIP
Este artículo correponde al Procedimiento Ordinario; según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), los plazos deben considerarse según la fecha de inicio de la investigación. - En los delitos que la pena máxima no…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Medidas Cautelares PERSONALES, Art. 522 COIP
La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes Medidas Cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: 1. Prohibición de…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
Abuso Sexual, Art. 170 COIP
Es un delito de carácter reservado y se ubica en los Delitos contra la integridad sexual y reproductiva. La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra…
LeerCódigo Orgánico Integral Penal (COIP)
COIP, Código Orgánico Integral Penal
Para revisar completamente el Código Orgánico integral Penal (COIP), presiona AQUÍ. En Ecuador este Código o cuerpo legal, unifico la ley sustantiva con la ley adjetiva penal. Este cuerpo legal regula la materia Penal…
Leer