Abandono de persona, Art. 153 COIP, Ecuador 2026.
Actualizado el 6 de octubre de 20261 min de lectura2.864 lecturas
- Dentro del catálogo de delitos, corresponde a los delitos contra la integridad personal.
Art. 153.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o a quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.
Si se produce la muerte, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años.
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Concordancias: Constitución del Ecuador Art. 38 Inc. 3; 48 Numeral. 7; Ley de discapacitados Art. 3 numeral 4; Art. 87 Numeral 3.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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