Solicitud de ejecución, Ecuador 2026
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.873 lecturas
ARTÍCULO.- 370.- Solicitud de ejecución.
Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud.
ARTÍCULO.- 371.- Inicio de la ejecución por sentencia ejecutoriada.
Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código.
Sin embargo, en los procesos laborales, las y los juzgadores y tribunales de instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no satisfechas, están obligados a determinar en el fallo la cantidad que se debe pagar.Artículo citado en: 2 sentencias, un artículo doctrinal.
ARTÍCULO.- 372.- Mandamiento de ejecución.
Recibida la liquidación, la o el juzgador expedirá el mandamiento de ejecución que contendrá:
1.- La identificación precisa de la o del ejecutado que debe cumplir la obligación.
2.- La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando copia de la liquidación, de ser el caso.
3.- La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término de cinco días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.
Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en persona o mediante tres boletas.
De cumplirse con la obligación se la declarará extinguida y se ordenará el archivo del expediente.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Temas relacionados
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
Prueba en materia civil
La prueba consiste en convencer al Juez de la verdad de un hecho, del cual depende la existencia o extinción de un derecho, doctrinariamente tiene que cumplir cierto requisitos: a) Que puedan establecerse de manera…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Juicios Civiles: procedimiento ejecutivo, Trámite monitorio, procedimiento sumario, procedimiento ordinario, procedimiento voluntario
El procedimiento es un requisito previsto en el Art. 142 # 11 del COGEP. Procedimiento ejecutivo.- Procedimiento monitorio.- Procedimiento sumario.- Procedimiento voluntario.- Procedimiento ordinario.- - Contencioso…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Que es el COGEP, Codigo Organico General de Procesos
Para revisar completamente el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presiona AQUI. Este Código o cuerpo legal, es una norma y ley vigente en Ecuador, regula los pasos, procedimientos o fases para ejecutar un…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Requisitos / Contenido de una demanda, Art. 142 COGEP
Nota.- A una demanda le puede preceder una diligencia preparatorias; para conocer los pasos y/o fases de un procedimiento pulsa AQUI. _ De acuerdo al COGEP, son 10 artículos los que pertenecen a las disposiciones…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Principio de Intimidad
Pertenece al grupo de los principios universales del derecho. El Principio de intimidad no esta contemplado dentro de los principios de derecho constitucional; tampoco en los principios del sistema medio de…
LeerCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP)
Trámite monitorio, cobro de prestamos, cobro de alícuotas, Art. 356 COGEP
Formulario para demandar monitorio. (aplicable a cantidades inferiores a 3 salarios básicos del trabajador en general) Código Orgánico General de Procesos: "Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una…
Leer