Quien dirige el proceso civil, Art 3 COGEP Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.850 lecturas
En nuestro sistema judicial, el Juez actua como director, tiene poderes suficientes de DIRECIÓN y CONTROL DEL PROCESO, debe ser agil, diligente y ordenado; especialmente deber estar concentrado en los distintos momentos del debate y el ejercicio contradictorio de las partes.
- Art. 3.- Dirección del proceso. La o el juzgador, conforme con la ley, ejercerá la dirección del
proceso, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.
En función de este principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar
aclaraciones, encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
- Art. 80.- Dirección de las audiencias.- La dirección de las audiencias corresponde exclusivamente a la o al juzgador competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo contencioso tributario y administrativo, a la o al juzgador ponente, como garantes de los derechos y de las normas.
Dentro de sus facultades de dirección podrá indicar a las partes los asuntos a debatir, moderar la discusión, impedir que sus alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes y ordenar la práctica de pruebas cuando sea procedente. Asimismo, podrá limitar el tiempo del uso de la palabra de las personas que intervengan, interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo o ilegal de su tiempo. ejercerá las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orden y garantizar su eficaz realización.
La o el juzgador dirigirá la audiencia de tal manera que las partes y el público comprendan lo que ocurre.
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Nota.-
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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