Práctica de la prueba testimonial, Art. 178 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.283 lecturas
Art. 178.– Se desarrollará a través de la declaración de acuerdo con las siguientes reglas:
1.- La o el declarante no podrá leer notas ni apuntes durante la práctica de su declaración a menos que se trate de valores o cifras.
2.- La o el juzgador tomará juramento y advertirá al declarante su obligación de decir la verdad y de las penas del perjurio.
3.- La o el juzgador preguntará al declarante sus nombres y apellidos, edad, estado civil, dirección domiciliaria, nacionalidad, profesión u ocupación.
4.- La parte que haya pedido la presencia de la o del declarante procederá a interrogarlo. Una vez terminado, la contraparte podrá contrainterrogar al declarante.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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