Las partes procesales pueden reducir, suspender o ampliar términos judiciales, Art. 76 COGEP Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.645 lecturas
SI, según el Art. 76 inciso 2, que dice lo siguiente:
Art. 76.-Término judicial. En los casos en que la ley no prevea un término para la realización de una
diligencia o actuación procesal, lo determinará la o el juzgador, con el carácter de perentorio y
vinculante para las partes.
Las partes podrán reducir, suspender o ampliar los términos judiciales de común acuerdo.
Si el término judicial es común, la abreviación o la renuncia requerirá el consentimiento de todas las partes y la aprobación de la o del juzgador.
Las o los juzgadores concederán además la suspensión de términos, por fuerza mayor, caso fortuito, enfermedad grave o impedimento físico de alguna de las partes o de sí mismos o por calamidad doméstica, siempre que al solicitar la suspensión se acompañen pruebas.
La suspensión no se producirá de hecho, sino desde el momento en que la o el juzgador la conceda.
La suspensión no podrá durar más de ocho días.
En materia tributaria, procede la suspensión de términos en el caso de presentación de una solicitud para mediación, conforme las reglas previstas en el Código Tributario.
Las partes podrán reducir, suspender o ampliar términos judiciales de común acuerdo?
De acuerdo al artículo 76 inciso 2, las partes podrán reducir, suspender o ampliar los términos judiciales, que son aquellos que la o el juzgador fija cuando el legislador no los ha establecido. Por el contrario, de
acuerdo al artículo 75, los términos legales (aquellos que el legislador
los establece) son irrenunciables e improrrogables.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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