La nulidad por omisión de solemnidad sustancial podrá declararse en cualquier estado del proceso, aun cuando la omisión haya sido discutida en audiencia preliminar o fase de saneamiento, Art 110 # 1 inciso final COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura2.445 lecturas
Por regla general las nulidades del Art 107 del COGEP se tienen que sanear en el momento de la audiencia preliminar, excepcionalmente, si la nulidad se produce con posterioridad a esta primera audiencia, se puede declarar en cualquier momento hasta antes de la sentencia.
Art. 110.- Declaración de nulidad y convalidación. La nulidad del proceso deberá ser declarada:
1.- De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad
sustancial.
2.- A petición de parte, en las audiencias respectivas cuando la nulidad haya sido invocada como
causa de apelación o casación.
No puede pedir la nulidad de un acto procesal quien la ha provocado.
No se declarará la nulidad por vicio de procedimiento cuando la omisión haya sido discutido en
audiencia preliminar o fase de saneamiento.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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