Juramento deferido, Art. 185 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.227 lecturas
Art. 185.- En las controversias sobre devolución del préstamo, cuando se alegue usura a falta de otras pruebas para justificar la tasa de interés y el monto efectivo del capital prestado se estará al juramento de la o del prestatario.
El juramento deferido se practicará como prueba exclusivamente en los casos señalados en este artículo. La o el juzgador no podrá fundamentar la sentencia en el juramento deferido como única prueba.
En materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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