Competencia territorial, Art. 9 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura1.615 lecturas
La competencia nace de la propia ley, se relaciona la materia de competencia con el punto geográfico o espacio determinado.
Art. 9.- Competencia territorial.
Por regla general será competente, en razón del territorio y conforme con la especialización respectiva, la o el juzgador del lugar donde tenga su domicilio la persona demandada.
La persona que tenga domicilio en dos o más lugares podrá ser demandada en cualquiera de ellos. Si se trata de cosas que dicen relación especial a uno de sus domicilios exclusivamente, solo la o el juzgador de este será competente para tales casos.
La persona que no tenga domicilio fijo, podrá ser demandada donde se la encuentre.
Si la demandada es una persona jurídica con la que se celebrá un contrato o convención o que intervino en el hecho que da origen al asunto o controversia, será competente la o el juzgador de cualquier lugar donde esta tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas.
En materia contractual, cuando existan cláusulas de identificación de domicilio, se notificará a la otra parte, si esta dirección ha sido modificada. Si el cambio de domicilio no ha sido notificado, será competente el juez del domicilio fijado originalmente en el contrato.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
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