Clases de tercerías, Art. 47 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura2.533 lecturas
De acuerdo con la doctrina, los terceros pueden intervenir en el proceso si son directamente interesados o afectados por el resultado de un juicio.
Art. 47.- Clases.- Las tercerías podrán ser excluyentes de dominio o coadyuvantes, entendidas de la siguiente manera:
1.- Son excluyentes de dominio aquellas en las que la o el tercero pretende en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido. (La o el tercero pretende que se le reconozca como titular del derecho de dominio).
2.- Son coadyuvantes aquellas en que un tercero tiene con una de las partes una relación jurídica sustancial, a la que no se extiendan los efectos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. (La o el tercero tiene una pretensión que concuerda con cualquiera de las partes del proceso y que pudiera resultar afectada por la sentencia).
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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