Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero, Art. 201 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.372 lecturas
Art. 201.- Se autenticarán los documentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomatico o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento o de acuerdo con lo previsto en la Convención de La Haya sobre la Apostilla.
Si no hay agente diplomático ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomático o consular de cualquier Estado y autenticará la certificación el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel en que se haya otorgado. En tal caso, la autenticación del Ministro de Relaciones Exteriores se reducirá también a informar que el agente diplomático o consular tiene realmente ese carácter y que la firma y rúbrica que ha usado en el documento son las mismas que usa en sus comunicaciones oficiales.
Si en el lugar donde se otorgue el documento no hay ninguno de los funcionarios de que habla el segundo inciso, certificará o autenticará una de las autoridades judiciales del territorio, con expresión de esta circunstancia.
La autenticación de los documentos otorgados en país extranjero, podrá también arreglarse de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, las leyes o prácticas del Estado en que se otorgue.
Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las leyes o prácticas del país respectivo, serán válidas en el Ecuador.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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