Prueba documental de gran volumen o formato, Art. 204 COGEP, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.108 lecturas
Art. 204.- El contenido de documentos pertinentes de gran volumen, grabaciones de larga duración o fotografías que tengan gran formato, serán agregados de manera completa, adicionando esquemas, resúmenes, cómputos o cualquier otro medio similar que los reproduzca fielmente.
La prueba documental de gran volumen, duración o gran formato y los resúmenes o medios similares deberán ponerse a disposición de la otra parte para ser examinados o copiados, quince días antes de la audiencia de juicio en los procedimientos ordinarios y diez días antes de la audiencia única en los demás procedimientos. En materia de niñez y adolescencia el término será de cinco días. Excepcionalmente y a su criterio, la o el juzgador podrá ordenar que en dicha audiencia se produzca la prueba documental de manera completa.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico General de Procesos (COGEP)
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