Suspensión del ejercicio profesional, Art. 337 COFJ, Ecuador 2026.
Actualizado el 15 de septiembre de 20261 min de lectura881 lecturas
Segun el Art. 337 del Código Organico de la Funcion Judicial (COFJ), Serán suspendidos en el ejercicio de su profesión las abogadas y los abogados:
1. Cuando hayan recibido sentencia condenatoria por la comisión de un delito, mientras dure el tiempo de la pena;
2. Cuando se nieguen, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes;
3. Cuando en cualquier forma apareciere que han incurrido en apropiación, malversación, defraudación, exigencia indebida o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que hubiere lugar;
4. Cuando se preste a que por su intermedio, litiguen personas no autorizadas por la ley; y,
5. El procedimiento reiterado de injuria por parte de la defensora o defensor.
6. Cuando no comparezcan a cualquier audiencia o diligencia judicial, en la que su presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
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Nota: La sanción y/o suspensión durará dos meses.#Numeral 6. Agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de Febrero del 2014.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ)
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