Principio del interés superior del niño, Ecuador 2026.
Actualizado el 16 de septiembre de 20261 min de lectura1.692 lecturas
- Pertenece al grupo de los principios universales del derecho.
Nuestra legislación lo ha ubicado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA),
Art. 11.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las Autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
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Nota.- Este principio tiene directa relación con los principios de los niños, niñas y adolescentes.
La información de esta guía es orientativa y puede variar según las circunstancias de cada caso. Para una evaluación de su situación, consulte con uno de nuestros abogados.
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA)
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